|
|
|
|

Opiniones y sugerencias
|
 |
| | Sistema de Gestión
Medioambiental: La parte del sistema general de
gestión que incluye la estructura organizativa, la planificación de las
actividades, las responsabilidades, las practicas, los procedimientos, los
procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y
mantener al día la política medioambiental
Política Medioambiental:
Es una declaración pública y formalmente documentada, por parte de la alta
dirección, sobre las intenciones y principios de acción de la organización
acerca de su actuación medioambiental, en la que se destacan sus objetivos
generales, incluido el cumplimiento de todos los requisitos normativos
correspondientes al medio ambiente.
Comportamiento medioambiental:
Es el conjunto de efectos medioambientales de las actividades, productos y
servicios de la organización.
Programa de gestión medioambiental:
Documento donde se establecen los medios para lograr los objetivos y metas
medioambientales.
Objetivos : Son los fines
que la organización se propone alcanzar, en cuanto a actuación medioambiental
y de Calidad, programados cronológicamente y cuantificados en la medida de lo
posible.
Metas : Son requisitos
detallados de actuación, siempre que sea posible cuantificados, aplicables a la
organización o a parte de esta, que tienen su origen en los objetivos
medioambientales y de Calidad y que se deben cumplir para alcanzar dichos
objetivos.
Mejora continua: Proceso
de intensificación del sistema de gestión medioambiental para la obtención de
mejoras en el comportamiento medioambiental global, de acuerdo con la política
medioambiental de la organización.
Partes interesadas: Cualquier
entidad, organismo, asociación, grupo o persona que tenga interés en los
efectos medioambientales de las actividades de la organización.
Medio Ambiente: Entorno en
el cual una organización opera, incluyendo el aire, el agua, la tierra, los
recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones.
ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES
Aspecto medioambiental: Elemento de las
actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar
con el medioambiente.
Impacto medioambiental: Es
cualquier acción transformadora o cambio ocasionada directa o indirectamente
por las actividades, productos y servicios de una organización en el medio
ambiente, sea perjudicial o beneficiosa.
Contaminación: Es la
introducción mediante la actividad humana directa o indirectamente de
sustancias, preparados, calor o ruido en la atmósfera, en el agua o en el
suelo, que pongan en peligro, o contribuya a poner en peligro, la salud del
hombre, que cause daños a los recursos biológicos, los ecosistemas o los
bienes materiales, o que deteriore o perjudique el disfrute y otras
utilizaciones legítimas del medio ambiente.
Evaluación del efecto
medioambiental: Es una evaluación documentada de la importancia
medioambiental que tienen los aspectos producidos por las actividades, productos
y servicios de la organización (existentes o previstos) sobre el medio
ambiente.
Sustancia: Elementos químicos
y compuestos, tal como se presentan en estado natural o son producidos por la
industria, en forma sólida, liquida, gas o vapor. En caso de mezclas o
soluciones compuestas por una o más sustancias se denominan preparados.
Caracterización: Es el
proceso de determinar, aunque sea de forma aproximada, las propiedades físicas,
químicas y toxicologicas de dicha sustancia, con vistas a facilitar su
posterior clasificación como residuo inerte (RI), asimilable urbano (RSU) o tóxico
y/o peligroso. Esta Caracterización del residuo puede implicar la realización
de ensayos físicos y químicos del mismo. Los ensayos deben ser realizados por
organismos componentes o personal adecuadamente formado, con el auxilio de métodos
normalizados y reconocidos siempre que sea posible. Los resultados deben ser
registrados y archivados.
Residuo tóxico y/o peligroso, RP:
Los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos
en recipientes que siendo el resultado de un proceso de producción,
transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y
contenga alguna disposición contenida en el anexo de la ley 20/1986. Ejemplo:
disolventes alógenados, aceites usados, taladrinas, envases vacíos de pintura,
de grasa, etc. , restos de serrín y/o sepiolita empapados con aceite, las
sustancias químicas, etc.
Residuo inerte, RI: Son
los residuos sólidos o pastosos que una vez depositados en un vertedero no
experimenta transformaciones físico - químicas o biológicas significativas y
no son considerados como tóxicos y peligrosos. Los residuos inertes se
clasifican en residuos industriales inertes (Ejemplo: Plásticos, vidrio, chata-rra
metálica, etc.) y residuos de construcción inertes (escombros). Ver
decreto 423/1994 Comunidad autónoma para más información.
Residuo urbano o asimilable urbano,
RSU: Ejemplo: restos de cafetería (vasos, latas, envoltorios, restos
de comidas, papel, etc.)
Emisión, EA: La expulsión
de una sustancia, preparado, calor o ruido a la atmósfera que puedan contaminar
o contribuir a contaminar. Ejemplos: anhídrido sulfuroso y otros compuestos de
azufre, óxidos de nitrógeno y otros compuestos de nitrógeno, monoxido y
dioxido de carbono, compuestos orgánicos volátiles, metales pesa-dos y sus
compuestos, polvo, amianto (partículas en suspensión y fibras), fibras de
vidrio y fibras minerales, cloro y sus compuestos, flúor y sus compuestos, arsénico
y sus compuestos, amoniaco, cianuro y fluoruro de hidrogeno, ácido nítrico,
sustancias y preparados respecto de los cuales se haya demostrado que poseen
pro-piedades carcinogenicas a través del aire.
Vertido, V: La expulsión
de una sustancia o preparado a un sistema de alcantarillado. Ejemplo:
compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de
esta clase en el medio acuático, compuestos organofosforados, compuestos
organoestaticos, sustancias cuyas propiedades cancerígenas en el medio acuático
o vía el medio acuático estén demostradas, mercurio y compuestos de
mercurio, cadmio y compuestos de cadmio, aceites minerales persistentes e
hidrocarburos de origen petrolífero persistentes, sustancias sintéticas
persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse, y causar
perjuicio a cualquier utilización de las aguas, zinc, cobre, níquel, cromo,
plomo, selenio, arsénico, antimonio, molibdeno, titanio, estaño, bario,
berilio, boro, uranio, vanadio, cobalto, talio, teluro, plata.
Contaminación del suelo, CS: Lo
mismo que en los dos puntos anteriores pero cuando se aplica a la superficie
terrestre o bajo tierra mediante el deposito, almacenamiento o evacuación.
Inmisión, I: En un
SGMA las inmisiones se refieren a la contaminación exterior de las
explotaciones y su relación con el biotopo y la biocenosis. En el sistema de
Prevención de Riesgos Laborales, las mediciones son realizadas por el Dpto. de
salud e higiene y se toman como valores de referencia los indicados en la
legislación, en caso contrario recurriremos a los valores T.L.V de la A.C.G.I.H
norteamericana donde se expresan las concentraciones en el aire de diferentes
sustancias.
Ruido, R: Sonido no
deseable. Su regulación normalmente suele venir indicada en los requisitos
impuestos en la licencia de apertura de la actividad o en las ordenanzas
municipales.
Calor, C: Temperatura no
deseable. (Regulado según norma o procedimiento interno)
Instalaciones de riesgo
medioambiental: son aquellas instalaciones sometidas a regulación
especifica que en situaciones normales de funcionamiento pueden provocar
vertidos o emisiones con efectos medioambientales.
Mejores técnicas disponibles:
la fase más avanzada de desarrollo de las actividades, procedimientos y métodos
de trabajo que dan la medida de la adecuación práctica de determinadas técnicas,
sobre las cuales se basen los valores limites de emisión, para evitar o, cuando
ello no sea practicable, reducir al mínimo las emisiones al medio ambiente en
su conjunto, sin predeterminar cualesquiera tecnologías especificas u otras técnicas.
Técnicas: la tecnología
utilizada con la forma en que la instalación esté diseñada, construida,
mantenida, explotada y desmantelada; las técnicas deberán ser viables, desde
un punto vista técnico y económico, en el sector de la industria
correspondiente.
Disponible: desarrollada a
una escala que permita su aplicación en el contexto industrial correspondiente,
en condiciones económicas viables, tanto si las técnicas se utilizan o
producen en el estado miembro correspondiente como si no, siempre que sean
razonablemente accesibles para la empresa.
Mejor: más eficaz para
alcanzar un alto nivel de protección para el medio ambiente en su conjunto,
teniendo en cuenta los beneficios y costes que pueden derivarse de una acción o
de la falta de la misma. Nota: aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de
elegir las mejores técnicas disponibles:
- Uso de tecnologías que produzcan pocos residuos.
- Fomento de la recuperación y reciclado de sustancias
generadas y utilizadas en el proceso, cuando proceda.
- Comparibilidad de procesos, instalaciones o métodos de
funcionamiento que hayan sido puestos a prueba recientemente y con éxito.
- Avances tecnológicos y cambios de los conocimientos y
conceptos científicos.
- Carácter y volumen de las emisiones de que se trate.
- Plazos para la instalación de las técnicas.
- Consumo de materias primas (incluida el agua), energía
empleada en el proceso y su carácter.
- Necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto
global de las emisiones en el medio ambiente
| |
|