Volver portada
PROYECTO BARAÑÍ
criminalización y reclusión de mujeres gitanas
Comentarios
descarga
índice
bibliografía
ficah técnica
 

 

Cap. 2
2.2 Mujeres gitanas y procesos de selección penal.

2.2.5 Tratamiento penitenciario y dinámica selectiva

En el ámbito penitenciario existe un amplio margen de discrecionalidad, propiciado por la "psicologización" producida en el mismo a partir de la Ley General Penitenciaria de 1979, que ha atribuido una importancia indiscutible a las ciencias del comportamiento en las cárceles.

El enfoque de la reeducación de las personas condenadas está íntimamente unido a la explicación de la delincuencia a partir de causas individuales, "omitiendo de este modo los procesos de definición del delito, los procesos de selectividad..., las problemáticas económicas, sociales y culturales, las circunstancias y contextos específicos que envuelven cada acción delictiva concreta" (García-Borés, 1996: 151).

La evaluación y el pronóstico sobre los presos y presas, realizadas por el Equipo de Tratamiento, están marcadas por la ausencia de medios, lo que implica que las decisiones se adoptan con un escaso rigor científico. "Proporciones de un educador para cada doscientos cincuenta internos, o de un psicólogo para cuatrocientos" (García-Borés, 1996: 154), hacen muy difícil llevar a cabo el tratamiento individualizado que prevé la Ley. Y sin embargo, aunque no se pueda hacer, se simula. A partir de la encuesta Barañí, hemos sabido que el 23% de las reclusas gitanas nunca se había entrevistado con el educador y el 33% sólo lo hizo una vez. El 27% nunca se había entrevistado con el Asistente Social, y el 28% sólo una vez. En el caso del psicólogo, el 40% nunca obtuvo entrevista y el 23% una sola vez. El 69% no se había entrevistado nunca con el criminólogo.

Dado el escaso contacto y conocimiento de los presos y presas, que poseen los/as profesionales del Equipo de Tratamiento, la pretendida objetividad científica se transforma, en la práctica, en una valoración subjetiva en la que intervienen todos los estereotipos sociales que conforman el second code, al que hemos hecho referencia.

Aunque no hemos podido acceder a los informes de los equipos técnicos de las cárceles sobre presas gitanas, debido a su naturaleza "subjetiva", sí hemos tenido la oportunidad de conocer (a partir del ofrecimiento voluntario de una ex-presa, primeriza y sin partes disciplinarios) una valoración realizada por el juzgado de vigilancia a una reclusa, en virtud de la cual se decidía la denegación del tercer grado. Esta valoración se basaba exclusivamente en el Informe realizado por la psicóloga de la cárcel, que se había reunido 2 veces en un periodo de 6 años con la reclusa. Los motivos por los que se rechazaba su petición, cumpliendo el requisito de buena conducta, fueron "una condena larga (14 años y 8 meses), su pronóstico de reincidencia es dudoso, oculta su vida en libertad - factor de inadaptabilidad- y tiene avidez para hacer del delito su profesión, es insegura y no ha disfrutado de ningún permiso de salida". Resulta curioso que el mismo organismo que concede los permisos de salida, exponga como handicap el que la reclusa no ha disfrutado de esta medida del tratamiento.

La supresión de las redenciones por el trabajo: un paso más hacia la discrecionalidad en el ámbito carcelario

La ampliación de la estancia efectiva en la cárcel, a raíz de la promulgación del Código Penal de 1995, a la cual hemos hecho referencia en el capítulo II, no se debe sólo al incremento de las penas de los delitos contra propiedad y contra la salud pública. El hecho de que, por ejemplo, en el robo con fuerza con agravante de reincidencia, se haya pasado de 52 días de estancia media a 261 días, con el nuevo Código Penal, se debe también a la supresión de las redenciones por el trabajo.

Para llenar el vacío dejado por las redenciones, se ha previsto la figura de la libertad condicional anticipada, del artículo 91 del CP. Esta nueva modalidad de libertad condicional faculta a los/as reclusos/as a acceder al citado beneficio tras el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena (en lugar de las tres cuartas partes que se exigen para la libertad condicional ordinaria) y su otorgamiento excepcional está condicionado al desarrollo continuado de "actividades laborales, culturales u ocupacionales", además de a los requisitos generales de la libertad condicional, buena conducta y clasificación en tercer grado.

Con este mecanismo se genera una mayor incertidumbre para las personas presas, pues, a diferencia de lo que ocurría con el régimen anterior, hasta que no se les evalúe de cara a la concesión de la libertad condicional, no sabrán si los trabajos realizados van a tener algún resultado de cara al adelantamiento de su libertad. Además, este tipo de mecanismo aumenta el poder discrecional de los equipos de tratamiento.

 

Además, entre los profesionales del medio carcelario existen los mismos estereotipos hacia la población gitana que entre el resto de la sociedad, lo que sin duda influirá en las decisiones que se tomen en este ámbito. Como ejemplo de lo dicho, el subdirector de seguridad de un centro penitenciario, entrevistado por nuestro equipo, describía así a los reclusos y reclusas gitanos:

"El gitano es una persona, cómo diría yo, como el animal que más se adapta; se adapta fácilmente a estas situaciones y es interesado y es pillo y vive, ¿cómo te diría? Y saca rápidamente los beneficios, aprovecha los beneficios, pero no quiere tener deberes y entonces lo entiendes fácilmente. Entonces, el gitano sale pronto de la cárcel porque, es una picaresca de hace muchos siglos, entonces lógicamente saldrá más pronto que el payo. El payo tiene su orgullo, ..."

Por otra parte, en el pronóstico de evolución, efectuado por los Equipos de Tratamiento, se tienen en cuenta factores como las habilidades sociales del preso o presa. Por un lado, resulta cuestionable la existencia de unas habilidades sociales únicas, correctas y estandarizables (García-Borés, 1996:157) y por otro no parece que exista relación alguna entre dichas habilidades sociales y el actuar delictivo.

Sin embargo, circunstancias como la mencionada se están tomando en consideración a la hora de conceder permisos, progresión de grado y libertad condicional y ello supone, sin duda, un elemento discriminatorio, que va perjudicar a las personas con un menor nivel socioeconómico, ya que sus habilidades sociales serán mucho menores que las de reclusos/as de las franjas más acomodadas de la sociedad.

El caso de las mujeres gitanas es una buena muestra de este trato discriminatorio, ya que se les exige poseer una serie de conocimientos o "habilidades sociales" -cuya idoneidad no se cuestiona, pero que sirven para medir la evolución de las presas- que les son ajenos y que, además, rara vez les van a hacer la vida más fácil a su salida de la cárcel.

Además, como factores negativos en el pronóstico en libertad de las mujeres gitanas, los Equipos de Tratamiento argumentan que su medio no es el adecuado, que resulta un "ambiente proclive al delito". Con base en estas especiales circunstancias, de hábitat y de "ambiente negativo", se priva a las mujeres gitanas de los mecanismos de contacto paulatino con la libertad y de acortamiento de condena, que la misma legislación penitenciaria les otorga.

En suma, el trato discriminatorio hacia las presas y los presos procedentes de las franjas más desfavorecidas de la sociedad, se hace patente, desde el momento en el que se pretende imponer a todos/as el mismo modelo de hábitos sociales y culturales. Modelo que coincide con el elegido y adoptado por los grupos pertenecientes a las clases medias o altas.

Para completar el recorrido del sistema penal y penitenciario, y su cadena de decisiones, es preciso mencionar la importancia de las decisiones de los y las jueces de vigilancia penitenciaria. Esta figura, creada como garantía de legalidad y tutela de derechos de los reclusos y reclusas, para equilibrar la relación tremendamente desigual entre éstos/as y la administración, en bastantes ocasiones no cumple este papel. Además de influir en estos y estas profesionales los prejuicios generalizados, con relación a la etnia o a la clase social, cada vez que sus decisiones se separan de las del centro penitenciario –otorgando un permiso, concediendo una progresión de grado...- deben soportar una enorme presión, alimentada en gran medida por los medios de comunicación.

El mecanismo excepcional de concesión indultos sirve sin embargo para que cientos de personas al año eludan la prisión. Sería deseable conocer qué colectivos son los más beneficiados por esta medida de gracia, eminentemente discrecional y política, y si sirve para perfeccionar los resultados electivos del sistema o es utilizado también para aminorar el excesivo rigor normativo frente a miembros de los colectivos más desfavorecidos.


arriba
siguiente

 

| índice | capítulo 1 | capítulo 2 | capítulo 3 | capítulo 4 | bibliográfia | ficha técnica | ilustraciones |

PROYECTO BARAÑÍ
S. Cosme y S. Damián 24, 1º. 28012 Madrid
Tel: 915277894 / 915318904 / 915277742
29 de febrero de 2000