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PROYECTO BARAÑÍ
criminalización y reclusión de mujeres gitanas
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Cap 4. Recomendaciones y líneas de acción

4.3. Alternativas a las Cárceles

Antes de plantear las iniciativas propuestas por el Proyecto BARAÑÍ en este ámbito, nos gustaría comenzar con un análisis de la efectividad de las medidas alternativas a la pena de prisión vigentes en el Código Penal español y para ello hemos tenido en cuenta los siguientes indicadores:

- A quiénes benefician las medidas alternativas actualmente previstas.

- Qué capacidad están teniendo (o pueden tener) dichas medidas de reducir la población penitenciaria.

En respuesta al primer indicador, las alternativas a la cárcel en el Código Penal actual se dirigen a infractores e infractoras ocasionales, a personas que delinquen por primera vez y son condenadas con una pena leve.

El Código Penal de 1995 prevé la figura de los reos habituales (personas que hayan sido condenadas más de dos veces en un periodo de 5 años por un delito similar), para quienes no existen las alternativas al encarcelamiento, con lo que las medidas alternativas previstas están vetadas a la mayoría de las personas que son condenadas en nuestro país.

Por otro lado, las actuales alternativas sólo son de aplicación para los condenados y condenadas a menos de 2 años de prisión, haciendo imposible, por ejemplo, que sean aplicadas a personas condenados por delitos contra la salud pública.

Las actuales alternativas a la cárcel, precisamente por no dirigirse a infractores e infractoras habituales, que es el perfil de la mayoría de la población reclusa, no están teniendo incidencia sobre el volumen de la población penitenciaria. Más aún, suponen el aumento del número de personas sometidas a alguna medida de control penal. Además, el alargamiento de las penas, producido por el Código Penal de 1995, incrementa la tendencia al aumento de la población reclusa.

Las propuestas en este ámbito son las siguientes:

Revisar la eficacia real de las medidas alternativas propuestas en el Código Penal de 1995, en estos cuatro años de vigencia, a la luz de los indicadores descritos. Para ello proponemos una línea de estudio que tenga como finalidad contabilizar el número de personas beneficiarias en la actualidad de dichas medidas y definir el perfil de las mismas.

Por otra parte, entendemos que la mejor alternativa a la cárcel es la ausencia de respuesta punitiva o la reducción de la duración de las penas. En este sentido consideramos importantes las siguientes líneas de actuación:

Ayudar a promover un debate sobre la desproporción de las penas previstas en el Código Penal, que impulse un cambio legislativo sobre algunos delitos que no implican agresión física a las personas (la mayoría de los delitos contra la propiedad y el tráfico de drogas a pequeña escala), destinado a reducir la respuesta punitiva. Es preciso trabajar en la línea, abierta por el Informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial en 1999, que pone de manifiesto la desproporción de algunos tipos, y la necesidad, tanto de reducir las penas, como de impulsar la eficacia de los sustitutivos penales previstos y rara vez aplicados.

Ayudar a promover un debate crítico sobre la actual política criminal en torno al tráfico "menudo" de drogas, a la figura de las y los "correos" de la droga, con la participación de profesionales de la Administración de Justicia. En las entrevistas realizadas a este tipo de profesionales, se ha detectado una importante y extendida afirmación sobre la ineficacia de la actual estrategia represiva en este ámbito. Las opiniones de quienes están aplicando día a día la legislación penal, deberían ser tenida muy en cuenta y por ello, consideramos muy importante el fomento de este tipo de debates.

Otras propuestas para evitar la aplicación de penas privativas de libertad son las siguientes:

Potenciar sistemas de mediación entre víctima e infractor o infractora, como alternativa a la cárcel, o como reducción de las penas. Extender y potenciar programas de mediación penal de personas adultas, como el que ha iniciado la Asociación APOYO de Moratalaz en Madrid. *

Estudiar y difundir entre la sociedad los sistemas tradicionales de mediación de la comunidad gitana. Otro de los estereotipos que acompañan a la imagen social de la comunidad gitana es el empleo de la violencia en la resolución de los conflictos. Frente a este estereotipo, es importante conocer y difundir las distintas formas no violentas de gestión de los conflictos utilizadas tradicionalmente en esta comunidad. Nos encontramos con formas de mediación tremendamente arraigadas, que deberían ser impulsadas como mejor método de gestión de los pequeños conflictos en el seno de la comunidad gitana.

Alternativas específicas para consumidores/as de drogas. En los distintos programas que se destinan en la actualidad a reclusos y reclusas drogodependientes no hemos podido comprobar en qué medida se está incorporando a gitanas consumidoras. Teniendo en cuenta el alto porcentaje de reclusas gitanas consumidoras sería muy importante reconocer esta necesidad y ampliar sus posibilidades de acceso a estas alternativas.


* El proyecto piloto que ha impulsado este colectivo, perteneciente al tejido social de barrio, ha abierto una puerta a la mediación como alternativa a la cárcel en nuestro sistema penal, al asimilarla a la atenuante de arrepentimiento espontaneo (art. 21.5 Código Penal).
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29 de febrero de 2000