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PROYECTO BARAÑÍ
criminalización y reclusión de mujeres gitanas |
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| 4. Recomendaciones y líneas de acción . | |
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4.1
las gitanas en la sociedad. |
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| Cap 3. Estudio sociológico "Mujeres gitanas y sistema penal" | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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| 3.4. El recorrido de las gitanas presas | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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En el Capítulo 4 nos proponemos analizar el proceso penal por el que atraviesan las mujeres gitanas. La serie de filtros que jalonan el recorrido de determinados ciudadanos y ciudadanas, que nos permiten hablar de un "proceso de selección" de las personas presas no es fácil de seguir. Se trata de un proceso objetivo y como toda discriminación debe juzgarse por el resultado. El número de gitanas en las cárceles y la dureza de las penas muestra por sí mismo un desequilibrio del sistema penal y exige analizar los diferentes momentos que lo explican, desde la definición del delito hasta la existencia o no de una buena defensa. Sin embargo, carecemos de datos que permitan conocer factores como la vigilancia policial más intensa sobre determinados colectivos, o la mayor dificultad de otorgar la libertad provisional a otros. Los datos de encuesta se ven pues limitados por dos circunstancias: son subjetivos, en el sentido de que son las propias presas las que relatan su percepción del proceso. Así, uno puede estar acostumbrado a la vigilancia policial y no percibirla como "acoso", o por el contrario, ser muy sensible a esta presencia. Sentirse bien o mal tratada en la detención, escuchada o no en el juicio es en sí una percepción, pero que no resta valor a la experiencia. Al fin y al cabo todo ciudadano o ciudadana tiene derecho a un trato respetuoso y a un juicio justo y eso es también una percepción subjetiva. La segunda circunstancia justifica la primera y se ha repetido hasta la saciedad en este estudio. No hay una tradición de criminología o sociología en España que haya atendido a los procesos penales y no han sido recogidos y analizados los datos que reúnen las diferentes estancias policiales y jurídicas. La forma de estos datos y la falta de información sobre etnia o género ha hecho imposible superar estas limitaciones dentro del marco del presente estudio. 1.Detención Algo más de la mitad de las mujeres encuestadas, un 57%, dice haberse sentido acosada por la policía a lo largo de su vida. Podría pensarse que este dato está asociado esencialmente con la venta de drogas, dada la presión policial que sufren determinadas zonas de las ciudades. Sin embargo, la percepción de la vigilancia policial es similar e incluso un poco más acusada entre las mujeres presas por un delito contra la propiedad (59%). Hay que recordar que la presión o el control sobre un colectivo es un dato muy importante, pero cuyos matices se nos escapan: así un tercio de las encuestadas manifestó sentirse acosada por la policía en relación con la venta ambulante. Puede existir cierta relación entre el negocio informal, que genera vigilancia, y la percepción de la propia posición ante la "legalidad" y sus representantes. Es también evidente que hay relación entre habitualidad y sentimiento de acoso: las reclusas reincidentes dicen haberse sentido acosadas en un 70% de los casos, mientras que las primerizas sólo tienen esa sensación en un 40% de los casos. En cuanto al trato en la detención y en la comisaría, lugares dónde se inicia el proceso que para las encuestadas culmina en la cárcel, los datos son como siguen: la mitad de las presas encuestadas, un 51%, no se sintió respetada en la detención. Las razones se explican en la Tabla 1. Tabla 1. Razones por las que no se sintió respetada en la detención.
Fuente: Barañí. Entre las gitanas que declaran no haberse sentido respetadas, la mayor parte, un 41%, fue maltratada físicamente, un 23% recibió insultos o humillaciones, un 10% fue objeto de amenazas, y el resto, el 26% restante, sufrió otras formas de agresión. Muchas se quejan de los destrozos hechos en la vivienda, y más comúnmente del trato a los hijos o parientes. En particular, para muchas de estas mujeres lo peor fue que o bien se llevaron a los hijos pequeños a la comisaría con ellas, o las esposaron delante de sus hijos. Las quejas son variadas, pero destacan los sufrimientos causados por el "mono", y la falta de legalidad en los procedimientos (engaños, carencia de orden de registro, declaración mientras estaba drogada, etc.). El segundo paso es la comisaría. Un 46% de las mujeres, es decir 130 gitanas encuestadas, no se sintió bien tratada en la comisaría. La causa son los malos tratos físicos (28%), los insultos o humillaciones (21%), las amenazas (6%), y sobre todo una gama de actitudes y experiencias de desatención o indefensión que no hemos podido recoger en un estudio cuantitativo, pero son las más comunes (43%). Se repiten las relativas a las malas condiciones higiénicas de las comisarías, a la desatención médica en caso de embarazo, o de síndrome de abstinencia, a las presiones policiales. En cuanto al tiempo de detención en comisaría, un 53% de las reclusas afirma que permaneció tres días detenida antes de ser puesta a disposición judicial. Por lo tanto, la mitad de las encuestadas agotó el tiempo legal de la detención policial. Esto muestra, dentro de la legalidad, una menor capacidad de defensa y un debilitamiento de la tutela, coherente con la falta de conocimiento de sus derechos por parte de muchas de estas mujeres, y con la falta de medios para hacerlos efectivos. Sin embargo, sólo un 13% declara que no le leyeron sus derechos y únicamente el 7% prestó declaración en la comisaría. El resto lo hizo en el juzgado dónde permaneció en general entre seis y veinticuatro horas. 2. Libertad provisional La encuesta ha revelado la extensión de la prisión preventiva en el caso de las mujeres gitanas detenidas. Un 85% de las encuestadas pasó directamente a prisión desde el juzgado de guardia. Ignoramos cuántas lograron más tarde la libertad provisional a la espera del juicio. En este sentido, apenas se observan diferencias entre primerizas y reincidentes (sólo un 18% de las primerizas obtuvo la libertad provisional tras ser detenida). En cuanto a la relación con el delito, la obtención de la libertad provisional es más alta entre aquellas presas acusadas por un delito contra la salud pública (20%) que entre las que cumplen condena por un delito contra la propiedad (9%). Esta diferencia en la aplicación de la medida puede estar relacionada con el tipo de abogado, más a menudo de pago en el caso de las presas por un delito contra la salud. Sólo un 8% de las encuestadas logró eludir la prisión preventiva a través del pago de una fianza. Este bajísimo porcentaje se explica por el rigor sancionador con que se persiguen los delitos por los que muchas mujeres gitanas son detenidas. Pero no sabemos si la opción de la fianza no les fue ofrecida o si carecían de medios para hacerle frente, otro posible motivo de la escasa incidencia de esta medida. En cuanto al tiempo de espera del juicio, la media entre las reclusas gitanas es de un año y cuatro meses. El 46% esperó menos de un año; el 30% entre un año y dos años; y un 24% estuvo dos años o más esperando juicio. Tabla 2. Tiempo de espera del juicio
Fuente Barañí 3. Juicio y defensa.
Tabla 3: Tipo de abogado según delito.
El 53% de las encuestadas obtuvo abogado/a del turno de oficio frente al 47% que contrató a un abogado particular. El tipo de delito es el factor más influyente en la elección del abogado, puesto que un 66% de las mujeres acusadas por un delito contra la salud accedieron a un abogado privado, frente a sólo el 17% de las gitanas acusadas por robo. La situación familiar y personal de muchas de las mujeres presas por delitos contra la propiedad (muy a menudo drogodependientes) explica esta mayor dependencia. Si comparamos nuestro estudio con el Informe de Derechos Humanos, en dicho informe un 40% de los presos dice tener abogado/a, una vez en prisión. Entre los que tienen abogado, cerca de un 60% tienen abogado de oficio, cifra un poco más alta que la correspondiente a las mujeres gitanas (53%). La tutela tiene que ver sin duda con el tipo de abogado: según el citado informe, sólo el 30% de los abogados de oficio visitan con regularidad a sus clientes en prisión, frente al 70% de los particulares. Si observamos la encuesta Barañí, aproximadamente la mitad de las encuestadas no confía en su abogado/a. Un 47% afirma que su abogado/a no la ha visitado ninguna vez en prisión, frente al 12% que han sido visitadas en una ocasión y el 41% que ha recibido varias visitas de sus defensores. Un 56% explica que su abogado le informa de la marcha de su caso poco o nada, frente al 44% que conoce lo suficiente sobre su situación penal. Es más grave constatar que en un 48% de los casos el abogado o la abogada no visita nunca a la presa preventiva. Este porcentaje es incluso más alto que entre las penadas que no son visitadas nunca y muestra la indefensión de muchas de estas reclusas. Es interesante constatar que la confianza en el abogado o la abogada está relacionada con el hecho de que sea particular o de oficio. Mientras el 63% de las que se sirvieron de abogado/a de pago, afirman tener confianza en él, sólo el 37% de quienes habían tenido abogado/a de oficio declaran lo mismo. En relación con el juicio, destaca el profundo desconocimiento de las mujeres encuestadas de muchos de los elementos que rodean el proceso penal y sus derechos en él. La encuesta no puede recoger la multitud de anécdotas que muestran la indefensión y el desconocimiento de numerosas gitanas sobre el desarrollo de los procesos que las han llevado hasta prisión. Un 48% de las encuestadas no se sintió bien tratada o escuchada en el juicio oral, mientras que un 52% no expresó haberse sentido injustamente tratada. La percepción del juicio, sin embargo, no tiene una relación directa con el tipo de abogado/a. Más de un cuarto de las reclusas (28%) pactó su condena sin que tuviera lugar el juicio oral. La práctica relativamente extendida de asumir la culpabilidad y conformarse con la petición del fiscal, sin celebrar juicio, no parece traducirse, sin embargo, en la imposición de cortas condenas a estas mujeres. En la decisión de celebrar el juicio, el tipo de abogado/a sí tiene importancia: así las mujeres defendidas por abogados/as de oficio recurrieron a la conformidad en un 39% de los casos, mientras que las que litigaron con abogado/a particular lo hicieron en un 18%. Sería muy interesante que las instancias oficiales reunieran y analizaran los datos sobre la relación conformidad/juicio, libertad/prisión preventiva, uso de la fianza, etc. pues cada uno de estos elementos puede estar cruzado con variables que nos hablen de unos colectivos más indefensos que otros frente a la maquinaria judicial. |
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de febrero de 2000